Soy autónomo, ¿qué seguros me puedo desgravar?
En el mes de abril se abre la temporada de presentación de la declaración de la renta. Una fecha señalada en la que comenzamos a preparar y recabar todos los datos e información necesaria que debemos declarar.
Para los autónomos, este momento cobra más importancia aún, ya que suele ir acompañado de dudas sobre qué gastos pueden deducirse para optimizar su fiscalidad. Entre todos ellos, los seguros ocupan un lugar destacado dado que, algunos, y bajo determinadas circunstancias, pueden desgravarse en la declaración. No se trata de una lista abierta, sino de una serie de productos concretos que cumplen con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria. A continuación, repasamos los principales.
Seguros directamente relacionados con la actividad laboral ejercida
Como autónomo, tienes la posibilidad de desgravar las primas de aquellos seguros que estén directamente vinculados con tu actividad profesional. Esto incluye el seguro multirriesgo del local o negocio, los seguros de responsabilidad civil, y otras pólizas específicas frente a robos, daños en mercancías o pérdida de beneficios.
Seguro de accidentes
También puedes incluir como gasto deducible en la declaración de la renta las primas del seguro de accidentes, tanto si la cobertura está destinada a ti como autónomo, como si protege a los empleados que tengas contratados.
Seguro de salud
Si trabajas por cuenta propia y cuentas con un seguro de salud, debes saber que puedes desgravar su coste en la declaración de la renta, siempre que cumplas con ciertos requisitos:
● Tienes que hacer la declaración dentro del régimen de estimación directa. Si tributas en régimen de estimación objetiva (en módulos) no podrás disfrutar de esta ventaja fiscal.
● Puedes deducirte la prima del seguro médico, tanto la tuya como la de tu cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan contigo (que no obtengan el salario mínimo interprofesional), hasta un máximo de 500€ por persona (o 1.500€ por persona cuando tengan discapacidad).
Seguro de vida
El seguro de vida no es un gasto deducible para todos los autónomos. Solo pueden beneficiarse de esta deducción aquellos profesionales que contraten una póliza estrechamente relacionada con su actividad económica, o bien cuando el seguro esté vinculado a bienes afectos a dicha actividad, como puede ser un préstamo profesional.
Seguro para vehículos afectos a la actividad
La Agencia Tributaria lo deja claro: únicamente son deducibles aquellos gastos directamente relacionados con el ejercicio de la actividad profesional. En este sentido, establece qué tipos de vehículos pueden considerarse plenamente afectos a la actividad, permitiendo la deducción total de sus costes. Estos son:
● Vehículos mixtos utilizados para transportar mercancías.
● Vehículos destinados al transporte de pasajeros a cambio de una remuneración.
● Vehículos empleados en la enseñanza de conducción o pilotaje, también mediante contraprestación.
● Vehículos utilizados por representantes o agentes comerciales en sus desplazamientos laborales.
● Vehículos cedidos habitualmente a terceros a cambio de un pago.
En cambio, si se trata de un turismo, es imprescindible demostrar que se utiliza con fines profesionales.
Por tanto, contar con pólizas adecuadas no solo protege tu negocio frente a imprevistos, sino que también puede ayudarte a reducir tu carga fiscal, siempre que conozcas bien los gastos que puedes desgravarte de forma legal, cumplas con los requisitos establecidos por la Agencia Tributaria y los justifiques correctamente.
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